SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0984/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
III.1.
III.1. En primer término corresponde señalar que la Resolución Municipal 03/2004 impugnada, contrariamente a lo afirmado por la recurrente, no dispone en modo alguno la suspensión de ésta de su cargo de Alcaldesa Municipal, que le fue reconocido por la SC 01816/2003-R, por lo que no ameritaba proceso previo de suspensión, consecuentemente no se han vulnerado sus derechos a la defensa y debido proceso. No obstante, el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Sentencia Constitucional no requiere de una previa resolución del Concejo Municipal, como ha dado a entender el abogado de los recurridos en audiencia, puesto que conforme al art. 44.I de la LTC las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales.