SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1017/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
III.1.
III.1. En el caso examinado los recurrentes denuncian el secuestro y la detención de su representado, Juan Fidel Cerezo Álvarez, que a su vez en audiencia negó tal situación; además manifiestan sobre la persecución ilegal, allanamiento de sus domicilios, amenazas de muerte y robo de productos de ellos, actos que realizados por particulares, estarían comprendidos dentro de las previsiones del Código penal como delitos que deben ser denunciados ante las autoridades competentes para la investigación de los hechos y su imputación, si corresponde, ante la jurisdicción ordinaria, a fin de una legal tramitación del juicio, pues el hábeas corpus es una acción tutelar que tiene por objeto proteger la libertad personal, frente a una persecución, detención, procesamiento, prisión ilegal o indebida u otra violación que se relaciona con privar de libertad por de una autoridad pública. Tratándose de persecución, se entiende como la acción de hostigamiento a una persona sin que se tenga motivo legal alguno ni orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, como lo establece la SC 1287/2001-R, de 6 de diciembre,: “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella”.
La SC 581/2001-R, de 18 de junio, corrobora lo señalado al indicar que: “ el Recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el Hábeas Corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un Recurso de Habeas Corpus”. De donde resulta que los recurrentes plantearon erróneamente el hábeas corpus en vez de acudir ante las autoridades competentes para el debido esclarecimiento.