II.1
II.1 Mediante decreto de 18 de marzo de 2004, la Comisión de Admisión pidió informe a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba respecto a la denuncia de incumplimiento de la SC 1082/2003-R (fs.79). Informe que fue nuevamente solicitado por decretos de 14 de abril (fs. 92) y 13 de mayo de 2004 (fs. 102), solicitando en este último además la remisión de toda la documentación relativa al incumplimiento de la referida Sentencia en el plazo de cuarenta y ocho horas.
