AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2004-ECA
Fecha: 16-Jul-2004
II.2.
II.2. La Sentencia en cuestión realizó un análisis global de la problemática que motivó el recurso y no así un examen individualizado de la conducta de cada uno de los recurridos, ya que ello no correspondía, por cuanto la recurrente atacó el proceso administrativo como tal, es decir como un mecanismo de juzgamiento seguido en su contra, el cual conforme estableció este Tribunal en su sentencia, contenía una serie de ilegalidades que vulneraban sus derechos a la seguridad jurídica, defensa y debido proceso, que al final derivaron en el acto lesivo a sus intereses cual fue su destitución.
En dicho proceso intervinieron a su turno todos los recurridos incluso el ahora impetrante, cuando la recurrente por memorial de 4 de agosto de 2003 solicitó al Rector de la Universidad (co-recurrido) se le franqueen fotocopias legalizadas de todas las piezas correspondientes al sumario en su contra, haciendo constar expresamente que se encontraban en el despacho del Departamento Legal, petitorio que remitido a dicho departamento, el mencionado impetrante elevó un informe “recomendando” y “sugiriendo” que la solicitud sea realizada mediante “orden judicial”, citando para ello normas impertinentes, como las de la Ley del Procedimiento Administrativo, que no prevén tal situación ya que los documentos solicitados por la actora bajo ningún motivo podían considerarse como documentación reservada o limitada en su acceso, puesto que para ello, conforme señala el propio artículo citado, se requiere disposición legal expresa o determinación de autoridad administrativa competente, extremos no acreditados en el informe, máxime si la solicitante era la procesada y como tal le asistía el derecho irrestricto de acceso a los documentos que formaban parte del expediente de su proceso, habiéndose vulnerado así su derecho a la defensa, por cuyo motivo quedó comprendido también dentro los alcances de la SC 0291/2004-R.