AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2004-ECA
Fecha: 15-Jul-2004
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a la letra dice: “El Tribunal constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.
Lo que significa que este no es un medio para que el Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe dicha norma, abordando o resolviendo aspectos que no tienen relación ni son pertinentes con los fundamentos relevantes del fallo. En ese entendido la solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por el actor es inviable puesto que pretende que este Tribunal se pronuncie sobre aspectos de fondo que no fueron considerados en la SC 0811/2004-R que declaró la improcedencia del recurso por subsidiariedad, sin haber analizado la problemática de fondo; por no haber agotado el recurrente los medios de defensa ordinarios que el ordenamiento jurídico vigente le dispensa.