AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2004-ECA

Fecha: 29-Jul-2004

II.  FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

A objeto de resolver la cuestión planteada, cabe recordar que la aclaración, enmienda y complementación estipuladas en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), han sido instituidas como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia.

Efectuada esa precisión sobre los alcances de la aclaración, enmienda y complementación, corresponde manifestar que lo solicitado por la recurrente no es una omisión de la Sentencia dictada en el recurso directo de nulidad resuelto, porque no fue solicitado por los propios recurrentes, y porque la nulidad de la Ordenanza Municipal 02/2004, de 9 de febrero, conlleva la nulidad del cambio de sede del Gobierno Municipal de Incahuasi, teniendo implícito el mandato de restituirlo  inmediatamente a la capital de la Sección de Provincia, estando obligados a ello las autoridades del mencionado Gobierno Municipal y no sólo los recurridos, lo contrario importará el incumplimiento de la SC 0074/2004, dando lugar a las sanciones establecidas en la ley por medio de las autoridades encargadas para el efecto; además de ello, la naturaleza jurídica del recuso directo de nulidad impide entrar a disponer acciones concretas por parte de autoridades que no fueron parte del proceso, limitándose a la declaración de la nulidad o validez de un acto o resolución, tal cual se hizo en la Sentencia que se pide complementar, por tanto la jurisdicción constitucional cumplió su rol, no siendo pertinente la complementación solicitada.