AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2004-ECA
Fecha: 02-Jul-2004
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2004-ECA
Sucre, 2 de julio de 2004
Expediente: 2004-08788-18-RAC
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. José Antonio Rivera Santivañez
En vía de aclaración, enmienda y complementación de oficio dentro del recurso de amparo constitucional que siguió Sixto Quispe Condori, Alcalde Municipal de Puerto Perez contra Luis Quispe Huanca, Presidente; Sofia Alanoca Flores, vicepresidenta; Lorenzo Huanca Quispe, Secretario; Mario Limachi Corani, Concejal; todos del Concejo Municipal de Puerto Perez y Liliana Rivero, Directora General del Tesoro del Ministerio de Hacienda.
I. DE LA ENMIENDA
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, remitió a este Tribunal Constitucional la Resolución 336/2004 de 15 de julio, por medio de la cual de oficio dispuso la enmienda de la Resolución 149/2004-R de 31 de marzo, en la cual el nombre del recurrido Luis Quispe Huanca, por un error material involuntario existente en la demanda figuró como Luis Huanca Quispe, debiendo en adelante expresar como primer recurrido Luis Quispe Huanca por corresponder a la identificación correcta de la mencionada persona; con lo que enmendada la Resolución 149/2004 subsanó el error material que contenía; empero, al haberse reiterado el error material referido en la SC 0876/2004-R, de 8 de junio, éste se mantiene en la referida Sentencia, por lo que es necesaria una enmienda también a ésta.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Cabe recordar que la aclaración, enmienda y complementación estipuladas en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), han sido instituidas como un medio que tiene este Tribunal Constitucional y tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para explicar o pedir se explique sobre algún concepto oscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia.
Efectuada esa precisión sobre los alcances de la aclaración enmienda y complementación, corresponde expresar que siendo evidente el error material contenido en la SC 0876/2004-R, de 8 de junio, en la que el nombre del recurrido Luis Quispe Huanca figura como Luis Huanca Quispe, es necesario precisar que es algo que el aludido recurrido consintió al no realizar observación alguna, asumiendo legitimación pasiva en el recurso al prestar el informe mediante memorial de fs. 175 a 178 vta. y asistir a la audiencia, por lo que quedó demostrado que la diferencia existente no es de identidad sino solo un error material que se reitera desde el memorial de demanda, sin que se lo haya subsanado pese a la aclaración efectuada en la audiencia.
Por lo expuesto, de oficio este Tribunal Constitucional declara la necesidad de enmendar el error material contenido en la SC 0876/2004-R, de 8 de junio, tomando en cuenta que ello no afecta el fondo de la decisión asumida.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, de oficio resuelve:
1º ENMENDAR la SC 0876/2004-R, de 8 de junio, debiendo consignarse en ella el nombre correcto del recurrido Luis Quispe Huanca, en lugar de Luis Huanca Quispe.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
No intervienen los Magistrados Drs.: René Baldivieso Guzmán, por encontrarse con licencia y Willman Ruperto Durán Ribera, por no haber conocido el asunto principal.
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
DECANA EN EJERCICIO
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADO