AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2004-ECA

Fecha: 02-Jul-2004

II.  FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Cabe recordar que la aclaración, enmienda y complementación estipuladas en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), han sido instituidas como un medio que tiene este Tribunal Constitucional y tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para explicar o pedir se explique sobre algún concepto oscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia.

Efectuada esa precisión sobre los alcances de la aclaración enmienda y complementación, corresponde expresar que siendo evidente el error material contenido en la SC 0876/2004-R, de 8 de junio, en la que el nombre del recurrido Luis Quispe Huanca figura como Luis Huanca Quispe, es necesario precisar que es algo que el aludido recurrido consintió al no realizar observación alguna, asumiendo legitimación pasiva en el recurso al prestar el informe mediante memorial de fs. 175 a 178 vta. y asistir a la audiencia, por lo que quedó demostrado que la diferencia existente no es de identidad sino solo un error material que se reitera desde el memorial de demanda, sin que se lo haya subsanado pese a la aclaración efectuada en la audiencia.