I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que el 17 de septiembre de 2002 la Administradora de Fondos de Pensiones que representa inició proceso ejecutivo social contra la Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA), persiguiendo el pago de los aportes de los trabajadores de esa institución por un monto global de Bs.861.064,26, en el que se pronunció la sentencia de 23 de octubre de 2002, declarando probada la demanda, con costas y salvando derechos del perdidoso a la vía ordinaria, sentencia que fue confirmada por el Auto de Vista 186/2003 de 8 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, adquiriendo la calidad de cosa juzgada formal ante la inexistencia de recurso ulterior, y la calidad de cosa juzgada material, al no haberse hecho uso de la facultad conferida por el art. 28 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 que sustituye el art. 490 del Código de Procedimiento Civil.
Continúa señalando que en ejecución de sentencia, a solicitud de su parte, el juez de la causa por Auto de 8 de agosto de 2003, reguló el honorario profesional en Bs.121.969,96, conminando a la empresa ejecutada a su pago a tercero día mediante Auto de 14 de agosto de 2003, formulando dicha empresa recurso de apelación contra los Autos de 8 y 14 de agosto de 2003, el mismo que fue tramitado por haberse declarado legal el recurso de compulsa, pronunciando la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba el Auto de Vista 107/2004 de 17 de mayo de 2004, revocando el Auto de 14 de agosto de 2003, declarando sin lugar a costas ni honorario profesional.
- Kurt Ludwing Hugo Guardia Von Borries, Gerente Regional (Cochabamba) de Futuro de Bolivia S.A., Administradora de Fondo de Pensiones
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- judiciales o administrativos
- carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
- , RECHAZA
