AUTO CONSTITUCIONAL 415/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 415/2004-CA

Fecha: 23-Jul-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

 Argumenta el recurrente que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, obraron sin jurisdicción ni competencia al emitir sus fallos extemporáneos, en cuyas consideraciones se evidencia que actuaron más allá de las atribuciones que les otorga la ley, en violación del art. 31 de la Constitución Política del Estado, por su inobservancia a plazos y disposiciones procesales que hacen al debido proceso, vulnerando al mismo tiempo su legítimo derecho a la defensa consagrado en el art. 16 de la Constitución Política del Estado.

Alega que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de la Paz pronunció el Auto de Vista  817/03 de 24 de diciembre de 2003, sin observar el plazo de veinte días establecido por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, ya que hasta el 31 de enero no existía tal resolución, conforme se demuestra del informe de la Delegada del Consejo de la Judicatura y que, por otra parte, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia también actuó sin jurisdicción ni competencia, en violación del art. 31 de la Constitución Política del Estado, por cuanto dicho tribunal recibió el expediente el 25 de febrero de 2004, fue puesto a despacho el 26, radicando la causa el 27 del mismo mes y año, dictándose el Auto Supremo 143 que declara inadmisible el recurso, recién el 10 de marzo de 2004, fuera del término de cinco días previsto por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal.

Afirma que el Auto Supremo declara inadmisible el recurso de casación  porque supuestamente no se habría invocado el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida, error de forma por el que se le debía otorgar el plazo de tres días para subsanarlo, conforme lo dispuesto por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal.