SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.3.
III.3. Con referencia al argumento esgrimido por la autoridad recurrida en el sentido de que el recurrente tenía a su alcance el recurso de apelación que está en trámite e incluso el recurso de inconstitucionalidad previsto en el art. 754 del CPC, lo que presuntamente haría inviable el recurso de hábeas corpus, corresponde señalar que este Tribunal ha establecido como línea jurisprudencial que “no es requisito esencial ni previo que exista o esté pendiente otro recurso para reparar la supresión o restricción al derecho supremo y fundamental cual es la libertad”, por lo que para solicitar tutela del derecho a la libertad, se puede acudir a la vía del hábeas corpus aún existan o se encuentren pendientes de resolución otros recursos, pues esta acción tutelar, a diferencia del amparo constitucional, no tiene carácter subsidiario. Así la SC 0236/2004-R, de 20 de febrero, entre otras.
En cuanto al fundamento del juez demandado de que el recurrente podía acudir a la previsión del art. 754 del CPC, conviene advertir que esta norma esta derogada por lo que ha sido errónea e inadecuadamente invocada, pues dicha derogatoria no sólo proviene del texto constitucional que prevé el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, con efecto general “erga omnes”, sino de la Ley del Tribunal Constitucional, que regula el trámite de este recurso.