AUTO C ONSTITUCIONAL 475/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO C ONSTITUCIONAL 475/2004-CA

Fecha: 31-Ago-2004

o a instancia de parte.

Conforme establece el art. 59 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.

Asimismo, es necesario precisar que son parte de un proceso, quienes intervienen como sujetos activos o pasivos de una determinada pretensión, teniendo la calidad de parte aquellos que actúan en nombre propio, o quienes los representan legalmente; en el proceso penal, las partes que intervienen son -entre otros- el querellante y el acusado. En este contexto, la determinación de la calidad de parte en el proceso tiene particular importancia, porque sólo las partes o sus apoderados (acompañando los documentos que acrediten su personería), están legitimados para solicitar al Juez de la causa, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

 En el caso que nos ocupa, la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido presentado por el abogado Gerardo Gianini Prado Herrera a nombre de su defendido Tadashi Ángel Kiyonari Inocuchi, sin adjuntar la documentación que acredite tal representación; consiguientemente, al no ser el solicitante parte interviniente dentro del proceso penal seguido por Jaime Peredo Alayza, Víctor Hugo Vásquez y otros contra Tadashi Ángel Kiyonari Inocuchi por los delitos de estafa y estelionato, carece de personería y por tanto, de legitimación activa para solicitar que se promueva el presente recurso, por lo que no se da la situación prevista por el art. 59 in fine de la LTC.