AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2004-ECA
Fecha: 20-Ago-2004
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Que, conforme dispone el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
En el caso presente, el peticionante no explica exactamente cual fue el concepto oscuro, la omisión o el error material en que incurrió la SC 1268/2004-R de 9 de agosto pronunciada en esta acción tutelar, menos explica en qué términos pretende la complementación y enmienda solicitada, limitándose a decir en términos generales que “se enmiende y complemente el referido Auto en la parte Resolutiva…” (sic). Por consiguiente, al no existir una petición expresa y clara, la solicitud del recurrido no puede ser objeto de análisis al ser totalmente inviable.