AUTO CONSTITUCIONAL 441/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 441/2004-CA

Fecha: 10-Ago-2004

esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones  o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley,

La supuesta falta de notificación con la resolución determinativa  y la vista de cargo no puede servir de fundamento del recurso directo de nulidad, el mismo que tiene por fin reparar los actos o resoluciones dictados por autoridad que esté suspendida, hubiere cesado en sus funciones  o ejerza jurisdicción o potestad no emanada de la ley, así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal a través de los Autos Constitucionales 015/2004-CA; 056/2004-CA; 285/2004-CA; 373/2004-CA, entre otros.