AUTO CONSTITUCIONAL 468/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 468/2004-CA

Fecha: 25-Ago-2004

la falta de jurisdicción y competencia de la  autoridad o autoridades recurridas

 En ese marco, a objeto de admitir un recurso directo de nulidad, esta Comisión de Admisión debe establecer la existencia de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé merito a una resolución de fondo, fundamento que debe basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la  autoridad o autoridades recurridas respecto al acto o resolución cuya nulidad se impugna, para no ameritar su rechazo conforme lo dispuesto por el art. 33-I.1) de la LTC.

El argumento formulado por el recurrente referido a que las autoridades recurridas ejercieron potestad que no emana de la ley, al imponerle una pena por el delito de giro de cheque en garantía cuando la ley (art. 204 parágrafo II del Código Penal), determina que estos cheques en garantía son nulos de pleno derecho, por tanto, la norma sustantiva penal mencionada determina la extinción de la acción penal, no corresponde ni es pertinente al recurso directo de nulidad, por cuanto este recurso procede en dos supuestos jurídicos: 1) cuando la autoridad recurrida usurpa funciones que no le competen,  esto es, cuando ejerza una función sin tener título o causa legítima, ejerciendo una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o esté suspendido del ejercicio de sus funciones  por algún motivo legal o, 2) cuando ejerza jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma su jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una función inexistente, situaciones que no se fundamentan con referencia a los Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez y Jaime Ampuero García.

En consecuencia, al rechazarse por Auto Constitucional 446/2004 12 de agosto, el recurso directo de nulidad interpuesto por Germán Grock Sarmiento, por la inexistencia de fundamento jurídico constitucional que dé merito a una resolución de fondo, la Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno para reponer el auto impugnado; por lo que  se hace improcedente el recurso de reposición planteado por  el recurrente.