I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que en su condición de profesional abogado dependiente de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Aduana Santa Cruz, se le hizo conocer dos informes. Los responsables de los mismos afirman que su conducta supuestamente contraviene el art. 170 de la Ley 1990 y el parágrafo V num. 23.1 del Manual de Gestión Legal para la etapa preparatoria de juicio en procesos penales aduaneros, recomendando se lo someta a proceso administrativo por existir indicios de responsabilidad administrativa, por lo que se elevaron antecedentes al Ministerio de Hacienda, entidad que ejerce tuición sobre la Aduana Nacional, el que mediante un proveído ajeno a la normativa de la materia dispuso que sea el Asesor Legal Principal de la Aduana Nacional quien sustancie el sumario, sugiriendo la aplicación de un procedimiento ajeno al previsto por el art. 67 del DS 23318-A, produciéndose un debate entre autoridades y abogados de ambas instituciones, ocasionando que finalmente sea la abogada Lenny Tatiana Valdivia Bautista, la que asuma competencia y dicte el Auto Inicial del Proceso Administrativo AN-GEGPC-SM Nº 140/2004 de 23 de julio de 2004.
