SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.2
III.2. En el caso en examen, el recurrido, al haber impedido que la representada del recurrente salga del Hospital donde se encuentra internada, a pesar de haber sido dado de alta, obró en forma ilegal y arbitraria, privándole del derecho fundamental consagrado por el art. 7 inc. g) de la CPE; una retención indebida que se genera en la intención del recurrido de lograr el efectivo pago por los servicios hospitalarios y médicos prestados a María Esther Villarroel Torrico, cuando para ese fin existen los medios legales a los que puede acudir el recurrido.
De ese modo, la conducta del demandado vulnera la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuyo mandato, nadie será detenido por deudas, así como lo dispuesto por el art. 6 de la LAPACOP, que establece que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, por lo que no es admisible la restricción de la libertad física y de libre tránsito para lograr el pago de una obligación patrimonial.