SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.2
III.2 De la revisión de los antecedentes se constata que el 5 de diciembre de 2003, el Concejo Municipal de Challapata anuló la licencia de funcionamiento que tenía en su favor la Asociación de Transporte Libre “Trans Gaviota” y dejó sin efecto la autorización de apertura de sus oficinas en la ciudad de su jurisdicción; esta determinación no se hizo efectiva pese a que el cumplimiento se encargó a la Policía Provincial y al Ejecutivo municipal y por consiguiente la empresa siguió prestando su servicio regularmente. Por otra parte, el Concejo Municipal de Challapata mediante OM 014/2004 de 14 de mayo derogó la OM 44/2003 de 5 de diciembre de 2003, que fue impugnada mediante el presente recurso, promulgada por el Alcalde el 17 de mayo de 2004 y puesta en conocimiento de Transportes “Gaviota” mediante nota el 18 de mayo de 2004, con anterioridad a la fecha de la última citación corrida a las autoridades recurridas diligenciada el 19 de mayo de 2004 (fs. 42 vta.), por lo que resulta evidente que no existe ningún acto ilegal que reparar, máxime si los recurridos fueron citados con el recurso después de haberse abrogado la resolución impugnada, lo que determina la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.2) LTC ya que cesaron los efectos del acto reclamado. En ese sentido, “la jurisprudencia constitucional reconoce que esa causal sólo podrá ser utilizada cuando los efectos del acto reclamado hayan cesado en forma anterior a la notificación con el recurso de amparo”. Así se estableció en las SSCC 0454/2004-R de 31 de marzo 2004 y 0123/2003 de 29 de enero.