SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
Fragmento 7
En la problemática planteada se evidencia que dentro de la investigación seguida a denuncia de Walter Rodrigo Léon Gutiérrez, por la presunta comisión de delitos de acción pública, los fiscales de Materia de Cochabamba, Nancy Janeth Alvarez Claros y Christian Aliss H., emitieron el despacho instruido de 3 de julio de 2004, encomendando su cumplimiento a cualquier funcionario público no impedido del Departamento de Beni, a objeto de citar al representado de la actora para que se haga presente ante los nombrados representantes del Ministerio Público. Esta orden que fue emitida al amparo del art. 136 del Código de procedimiento penal (CPP), fue cumplida por la autoridad demandada en su condición de autoridad policial no impedida y con funciones en la localidad de Magdalena -de la cual es domiciliado el representado de la recurrente-, en cumplimiento del art. 7 inc. s) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional que establece entre sus atribuciones la de: “Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales”. En ese entendido, el recurrido con el fin de dar cumplimiento al despacho instruido buscó reiteradamente al representado de la actora para su citación, sin que éste sea habido.