AUTO CONSTITUCIONAL 529/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 529/2004-CA

Fecha: 23-Sep-2004

hasta el estado de pronunciarse

De las previsiones contenidas en las disposiciones legales citadas precedentemente se concluye que formulada la solicitud para que se promueva el incidente y corrido en traslado el mismo, el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe dictar resolución admitiendo o rechazando promover el mismo y proseguir la tramitación de la causa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución definitiva, para que una vez resuelta  la consulta del rechazo de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad o una vez dictada la sentencia constitucional, se pronuncie la sentencia o resolución final del proceso judicial o administrativo dentro del que se interpuso el incidente, resolución que quedará sujeta al fallo de este Tribunal.

En el caso que se examina, se tiene establecido que el Alcalde Municipal de La Paz, no ha cumplido el procedimiento y por ende, lo dispuesto por los citados artículos de la Ley del Tribunal Constitucional, por cuanto si bien ha remitido en consulta la Resolución 313/2004 de 6 de septiembre, que rechaza el incidente formulado dentro del proceso administrativo de licitación de obra LPA-013/04 y LPA-015/04; sin embargo,  en la misma fecha, ha pronunciado la Resolución 315/2004 que desestima la impugnación presentada por la empresa AMECO LTDA. contra la Resolución Administrativa 068/2004 de 25 de agosto de 2004, imposibilitando que la  decisión del recurso de impugnación contra la Resolución Administrativa 068/2004 de 25 de agosto de 2004 esté sujeta a la decisión del Tribunal Constitucional con referencia al incidente, cuyo pronunciamiento, consecuentemente, sería innecesario.