SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.2.
III.2. En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se constata que si bien es cierto que la certificación de 4 de agosto del año en curso de la División de Arrestos de la PTJ dice que “Roxana Mejía Peñafiel ingresó en calidad de aprehendida a las celdas de la PTJ, el 27 de julio de 2004 a horas 16:30 por el delito de privación de libertad y fines de investigación (... y) salió en libertad al día siguiente a horas 8:05 con cesación de aprehensión a requerimiento fiscal.”; no es menos evidente que la actora no acreditó de manera alguna que dicha detención se debió a órdenes de la Fiscal recurrida, cual arguye en su demanda, por lo que la mera existencia del certificado del Jefe de la División Arrestos de fs. 23, no constituye prueba suficiente y contundente para atribuir la privación de libertad de que fue objeto a la Fiscal demandada, consiguientemente resulta inviable abrir el ámbito de protección del hábeas corpus.