SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.2.
III.2. En el caso examinado, dentro del proceso ejecutivo seguido por David Vaca Carrasco contra Edwin Frey Barba el juez de la causa ordenó la anotación preventiva sobre el bien inmueble de los ejecutados que fue transferido a favor de los recurrentes quienes, al haber transcurrido desde la fecha de las inscripciones de 19 de octubre de 1989 y 25 de mayo de 1992, 15 y 12 años, respectivamente, solicitaron la cancelación de esos gravámenes. Al haber sido rechazada la solicitud que formularon, los recurrentes solicitaron directamente el amparo constitucional omitiendo interponer oportunamente el recurso de apelación -dado que el proceso se encuentra en el estado de ejecución de sentencia- que tenían expedito para hacer valer sus derechos lo que determina la improcedencia del recurso en aplicación del art. 96.3 de la LTC que establece la improcedencia del amparo contra: “ Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.
Sobre el particular la jurisprudencia sentada por el Tribunal, ha establecido que: "el Amparo Constitucional es un recurso subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección, puesto que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes para reclamar sus derechos" . Así, las SSCC 427/2003-R y 1018/2004-R, entre otras.