SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

improcedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) en el presente caso se establece que existe una Sentencia  que adquirió la calidad de cosa juzgada, en cuya ejecución se libraron cuatro mandamientos de condena y que el último corresponde al 31 de agosto de 2004 que se ejecutó siendo conducido el recurrente al penal de San Pedro;  2) no  se vulneraron los derechos y garantías constitucionales del ahora recurrente, aclarando que la  SC “1575 de 27 de septiembre”  del año en curso presentada, se refiere a un mandamiento de apremio y no de condena sin que se vincule el caso.    

Por lo relacionado, corresponde reiterar que el hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que  no ocurre en la situación planteada. De manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.