AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2005-ECA

Fecha: 05-Oct-2005

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2005-ECA

Sucre,  5 de octubre de 2005

Expediente:                   2005-11647-24-RII

Distrito:                        Cochabamba

Magistrado Relator:    Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

En la enmienda, complementación y aclaración de oficio dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad a instancia de Jenny Noemí Antezana de Olmos, en representación del Instituto de Educación Bancaria (IDEB), respecto a la última parte del art. 8 del “Reglamento de Procedimientos para la Aplicación de Exenciones al Impuesto sobre la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores”, aprobado mediante Ordenanza Municipal 1714/95, de 13 de diciembre.

I. DE LA ENMIENDA

I.1.  La  enmienda  estipulada  en las  normas  previstas  por  el art.  50 de la Ley del    

Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido, para pedir que el Tribunal Constitucional corrija errores materiales. Asimismo, en base a las mismas normas este Tribunal también tiene la facultad para corregir de oficio dichos errores para el caso de constatarlos en forma posterior a la emisión de la Sentencia, sin que ello signifique, que es un medio para que se cambie la decisión en el fondo.

I.2.  Dentro de  ese contexto,  revisada la  SC 0059/2005, de 12 de septiembre,  este

Tribunal Constitucional ha detectado que en el encabezamiento, en el apartado II.4. de las Conclusiones, en el extracto de la problemática planteada (apartado III. Fundamentos Jurídicos del Fallo), en el tercer párrafo del Fundamento Jurídico III.4, así como en la parte resolutiva de dicha Resolución, se consignó por error material, el 1714/97, haciendo referencia a la Ordenanza Municipal impugnada a través del presente recurso, cuando lo que corresponde es el “1714/95”, conforme a los datos del expediente principal, que motivó el recurso. De otra parte, en el Fundamento Jurídico III.2 erróneamente se consignó el año 1086 en vez de 1986 respecto a la publicación de la Ley 843.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, resuelve ENMENDAR de oficio:

a) La numeración de la Ordenanza Municipal cuya constitucionalidad fue declarada,

    sustituyendo en el texto de la SC 0059/2005, el “1714/97” por el 1714/95;

b) el año de publicación de la Ley 843, de “1086” por el de “1986”.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional

No intervienen las magistradas, Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas y Dra. Martha Rojas Álvarez, por no haber conocido el asunto principal.

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

Presidente

 Dr. José Antonio Rivera Santivañez

MAGISTRADO

 Dr. Artemio Arias Romano

MagistradO

Vista, DOCUMENTO COMPLETO