Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2005-ECA
Fecha: 05-Oct-2005
97
Tribunal Constitucional ha detectado que en el encabezamiento, en el apartado II.4. de las Conclusiones, en el extracto de la problemática planteada (apartado III. Fundamentos Jurídicos del Fallo), en el tercer párrafo del Fundamento Jurídico III.4, así como en la parte resolutiva de dicha Resolución, se consignó por error material, el 1714/97, haciendo referencia a la Ordenanza Municipal impugnada a través del presente recurso, cuando lo que corresponde es el “1714/95”, conforme a los datos del expediente principal, que motivó el recurso. De otra parte, en el Fundamento Jurídico III.2 erróneamente se consignó el año 1086 en vez de 1986 respecto a la publicación de la Ley 843.