Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0615/2005-CA
Fecha: 07-Dic-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Con el objeto de aclarar la figura jurídica del desistimiento en acción de amparo, es preciso señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa ésta forma de extinción de la acción procesal; empero, la misma implícitamente subyace del art. 41.II de la LTC cuando establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional de admisión o rechazo de desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto; entendiéndose de la configuración procesal del amparo, establecido en la Ley 1836 que tal modalidad es aplicable al amparo constitucional.