3º
3º Por las razones antes referidas, el suscrito magistrado considera que el Tribunal Constitucional, sin ingresar a resolver la problemática de fondo planteada en el recurso, debió anular obrados disponiendo que el Tribunal de hábeas corpus disponga la citación al co-recurrido Willy Alfredo Wiethuchter López y celebre nuevamente la audiencia pública, de hecho así propuso en el Proyecto original de Sentencia que no mereció el apoyo mayoritario.
