AUTO CONSTITUCIONAL 068/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 068/2005-CA

Fecha: 11-Feb-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumentan los recurrentes que el Juez recurrido al denegar la apelación  mediante la Resolución 39/2004 de 22 de diciembre de 2004, por falta de expresión de agravios, usurpó funciones  que le competen y corresponden al Tribunal de alzada de conformidad a lo establecido por el art. 227 del CPC concordante con el art. 109 de la Ley de Organización Judicial, toda vez que su competencia consistía en correr en traslado el recurso y concederlo, sin pronunciarse sobre la procedencia del recurso, por lo que la resolución impugnada  se constituye en un acto nulo de pleno derecho.