I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumentan los recurrentes que el Juez recurrido al denegar la apelación mediante la Resolución 39/2004 de 22 de diciembre de 2004, por falta de expresión de agravios, usurpó funciones que le competen y corresponden al Tribunal de alzada de conformidad a lo establecido por el art. 227 del CPC concordante con el art. 109 de la Ley de Organización Judicial, toda vez que su competencia consistía en correr en traslado el recurso y concederlo, sin pronunciarse sobre la procedencia del recurso, por lo que la resolución impugnada se constituye en un acto nulo de pleno derecho.
