AUTO CONSTITUCIONAL 083/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 083/2005-CA

Fecha: 18-Feb-2005

hasta el estado de pronunciarse

De las previsiones contenidas en las disposiciones legales citadas precedentemente se concluye que formulada la solicitud para que se promueva el incidente y corrido en traslado el mismo, el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe dictar resolución admitiendo o rechazando promover el mismo y proseguir la tramitación de la causa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución definitiva, para que una vez resuelta  la consulta del rechazo de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad o una vez dictada la sentencia constitucional, se pronuncie la sentencia o resolución final del proceso judicial o administrativo dentro del que se interpuso el incidente, resolución que quedará sujeta al fallo de este Tribunal.

En el caso que se examina, se tiene establecido que Edwin Aguilera Jové, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, no ha cumplido el procedimiento y por ende, lo dispuesto por los citados artículos de la Ley del Tribunal Constitucional, por cuanto si bien ha remitido en consulta la Resolución 37/2005 de 29 de enero, que rechaza el incidente formulado dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Libertad Emma Kushner López; sin embargo, en la misma fecha de presentación de la solicitud de que se promueva el incidente, subsanando la observación realizada por decreto de 14 de enero de 2005, el juez de la causa pronunció la Sentencia-Resolución 023/2005 declarando probada la demanda ejecutiva referida, imposibilitando que la  decisión del proceso ejecutivo esté sujeta a la decisión del Tribunal Constitucional con referencia al incidente, cuyo pronunciamiento, consecuentemente, sería innecesario.