SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2005-R
Fecha: 16-Feb-2005
III.1.
III.1. En el caso examinado, se constata que mediante este recurso el recurrente alega estar perseguido ilegalmente por la autoridad recurrida quien expidió en su contra orden de aprehensión. Al respecto la jurisprudencia constitucional ha definido de manera uniforme que se entiende por persecución indebida:“la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella" (1287/2001-R, de 6 de diciembre). Presupuestos que no se dan en el presente caso, por cuanto si bien contra el recurrente existe una denuncia por la presunta comisión del delito de lesiones leves no es menos cierto que no ha sido hostigado ni perseguido al no existir orden motivada alguna para tal fin, por parte de la Fiscal demandada, quien en su informe de Ley afirma no haber expedido ninguna orden de aprehensión contra el recurrente, lo que determina la improcedencia del hábeas corpus al no ser evidente se haya vulnerado su derecho a la libertad que no ha sido afectado en el presente caso, ya que el recurrente goza de libertad porque en ningún momento fue privado de ella. Es así que, cual consta de obrados únicamente fue citado con su esposa a objeto de que presten sus declaraciones informativas policiales dentro de la investigación iniciada en su contra lo que desvirtúa la persecución indebida que invocan en su demanda.