Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-ECA
Fecha: 10-Mar-2005
II.3.
II.3. En cuanto a que por haberse dictado Resolución de sobreseimiento a favor de los imputados recurrentes, dentro del proceso que ha motivado el recurso, y que por ello sería más atentatorio a sus derechos tramitarse nuevamente la etapa preparatoria, se debe señalar que en todo caso, corresponde a dichos recurrentes la defensa de sus derechos y no así a la autoridad recurrida, quien de conformidad al art. 44.I de la LTC está obligada al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por este Tribunal.