AUTO CONSTITUCIONAL 102/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 102/2005-CA

Fecha: 10-Mar-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

La recurrente argumenta que la acusación en su contra formulada por la autoridad recurrida fue realizada usurpando funciones y sin jurisdicción ni competencia, esto es, sin potestad ni atribuciones expresamente establecidas en la Ley 2175, Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto dicha autoridad ya prestaba funciones como Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas a principios del año 2003, teniendo en cuenta que dicho contrato no puede superar los doce meses, salvo que el caso específico para el cual fue contratado aún no hubiere concluido, en el primer caso su contrato habría concluido en enero del 2004 y en el segundo caso en enero del 2005, y por otra parte, conforme determina el art. 44 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en materia de sustancias controladas la acusación debió estar a cargo de un Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y no a cargo de una Fiscal Adjunta, profesional a la que sólo pudo contratarse mientras duraba la implementación del nuevo Código de Procedimiento Penal y por un tiempo determinado, implementación que concluyó el 25 de marzo de 2004, por lo que era inviable la continuación de las funciones; en consecuencia,  el acto ingresa dentro de la previsión  establecida por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, siendo la acusación impugnada nula de pleno derecho.