AUTO CONSTITUCIONAL 129/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 129/2005-CA

Fecha: 29-Mar-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Los recurrentes argumentan que el acto de acusación impugnado es nulo porque emana de una autoridad sin competencia para realizar actuaciones que están reservadas a los Fiscales de Materia de Sustancias Controladas, conforme  lo dispuesto por el art. 44 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y al encontrarse en plena vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal, por lo que dicha actuación ingresa dentro de la previsión establecida en el art. 31 de la Constitución Política del Estado.

Alegan además que si bien resulta un tanto difícil emitir una aseveración sobre el tiempo en que viene prestando sus funciones la autoridad observada, concluyen que su actuación y participación no puede darse toda vez que se encuentra en plena vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal y en atención a lo dispuesto en Sentencia Constitucional 0101/2004, la presentación de la acusación debe estar a cargo de un Fiscal de Materia de Sustancias Controladas.