AUTO CONSTITUCIONAL 155/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 155/2005-CA

Fecha: 13-Abr-2005

1º.-

1º.- Con el objeto de aclarar la figura del desistimiento en la presente acción de inconstitucionalidad, se hace notar se debe señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa la misma, empero  implícitamente está prevista por el art. 4.II de la LTC, que caracteriza las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, estableciendo que las resoluciones de admisión o rechazo desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto en consideración a la referida norma. El Tribunal Constitucional en su abundante jurisprudencia, ha establecido que el desistimiento es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante o accionante a las pretensiones planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.