Sentencia Constitucional: 0286/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
3.
3. En el caso de autos, la recurrente fue contratada por FARMACORP S.A., el 19 de septiembre de 2003; el 30 de junio de 2004 se le comunicó que a partir del 1 de julio de ese año, se prescindía de sus servicios; y por el informe ecográfico de 29 de julio, se establece que la recurrente tenía a esa fecha, once semanas de gestación, es decir, antes de la conclusión de la relación de trabajo, ya estaba embarazada, situación que puso en conocimiento de la empresa empleadora, que negó su reincorporación sin considerar que su embarazo se produjo cuando estaba vigente el contrato de trabajo.
A falta de una norma expresa sobre tal situación, es preciso hacer referencia a lo dispuesto por el art. 68 del Reglamento del Código de Seguridad Social, aprobado por Decreto Supremo (DS) 5315, de 30 de septiembre de 1959, que establece que: “La trabajadora cesante de una actividad sujeta al campo de aplicación del Código, así como la esposa o conviviente de un trabajador cesante, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de maternidad, siempre que los servicios médicos de la Caja constaten el estado de gravidez en el lapso de dos meses a contar de la fecha de retiro del trabajador y que las demás condiciones establecidas en el artículo 66 sean llenadas...”. Así como lo previsto por el art. 25 del Decreto Ley 13214, de 24 de diciembre de 1975, en su art. 25 en concordancia con la anterior norma dispone que la asegurada en baja y la esposa o la conviviente del asegurado en baja, cuyo embarazo se inició antes de ella o en el transcurso del período de cesantía, tendrán derecho a la atención obstétrica durante el embarazo, el parto y el puerperio; disposiciones que si bien norman casos distintos al analizado, evidencian la voluntad del legislador para brindar protección a la maternidad (embarazo) en cualquier circunstancia.
Dentro de ese contexto, se tiene la Ley 975, que ordena la inamovilidad de la mujer trabajadora en período de gestación hasta un año de nacido el hijo o hija. Por ende, la constatación del estado de gravidez puede realizarse aún después de producirse el retiro -o el fenecimiento del plazo del contrato de trabajo- y hasta los dos meses siguientes.