SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2005-R
Fecha: 13-Abr-2005
III.2.
III.2. En el caso que se revisa, tomando en consideración la doctrina jurisprudencial precedentemente citada, se establece que la autoridad judicial demandada no ha incurrido en acto ilegal alguno que atente contra el derecho a la libertad del actor, al haber dispuesto que con carácter previo a emitir el mandamiento de libertad solicitado se oiga a la codemandante, por cuanto como se vio, corresponde a la madre la administración íntegra de la asistencia familiar, máxime cuando conforme se tiene establecido de obrados, del total del monto adeudado por concepto de asistencia familiar, el recurrente realizó un depósito judicial por Bs1.950.- y su hijo firmó un recibo por Bs1.700.- y como éste no es el único beneficiario, no podía por sí y ante sí suscribir dicho documento, sin el conocimiento ni la aquiescencia de la otra demandante, habiendo la autoridad judicial en todo caso actuado velando por el interés superior de la familia y porque dicha asistencia se haga efectiva, sin que los derechos de los otros beneficiarios se vean burlados.