SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0511/2005-R
Fecha: 13-May-2005
improcedente
a) Existe una denuncia promovida por el Régimen Disciplinario y Servicios Judiciales Auxiliares Dirección Distrital Beni, contra el recurrente, en la que el Fiscal recurrido está a cargo de la investigación, dentro de la cual emitió dos comparendos, habiendo pedido el actor en el caso del primer mandamiento, la suspensión de la audiencia.
b) Sobre la recusación se tiene que el actor la presentó el 8 de abril, fuera del término previsto por el art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y que el Juez Instructor en Materia Civil y Familiar en suplencia del Juez Cautelar Juan Wálter Rimba Alvis, ordenó al Fiscal se abstenga de conocer el caso, sin que el art. 54 del CPP le otorgue atribución para ello.
c) El mandamiento de aprehensión contra el actor no se ejecutó ya que el Fiscal recurrido, fue notificado a horas 15:35 del 6 de abril de 2004 con el decreto de esa fecha, en el que el Juez Instructor en Materia Civil y Familiar le ordenó que deje momentáneamente la citación de comparendo, como consta en el cuaderno de investigación y del informe del Policía Machaca, quien indicó que por orden del Fiscal recurrido se dejó sin efecto el mandamiento y no fue ejecutado, por tanto no existe la persecución ilegal que manifiesta el recurrente, máxime si el Fiscal encuadró sus actuaciones al ordenamiento legal vigente.