SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0561/2005-R

Fecha: 24-May-2005

III.2.

III.2. En el caso que se analiza, el recurrente fue objeto de una sanción administrativa dentro de un proceso disciplinario que se le siguió imponiéndosele el retiro temporal de sus funciones por el lapso de seis meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, sanción que conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados fue cumplida por el actor, en mérito de lo cual el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional emitió la Resolución 081/2004, de 5 de mayo. Pues bien, ante el incumplimiento de la indicada Resolución, correspondía al actor acudir ante dicho Tribunal a los efectos de que haga cumplir sus propias determinaciones, ya que de conformidad al art. 105 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), los Tribunales Disciplinarios son independientes en el ejercicio de sus funciones y deben someter sus fallos a las leyes y reglamentos, siendo así que conforme a lo sostenido por la jurisprudencia de este Tribunal, citando para el efecto la SC 1911/2004-R, de 14 de diciembre, no le corresponde a la jurisdicción constitucional hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son éstos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución. Consiguientemente, una vez agotada la vía administrativa, los recurrentes deben acudir ante el órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, haga cumplir los mismos, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin, habida cuenta de su naturaleza esencialmente subsidiaria, que exige el agotamiento previo de los medios y recursos que tenga a su alcance el recurrente para la defensa de sus derechos.