Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 249/2005-CA-Bis
Fecha: 10-Jun-2005
II.2.3
En el caso de la norma que se impugna, a través de la SC 0028/2005 de 28 de abril, este Tribunal declaró la constitucionalidad del párrafo tercero de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310, de 9 de enero de 2004 (Reglamento del Código Tributario Boliviano), por lo que, en aplicación del citado art. 58-V con relación al 65 de la LTC, es improcedente la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto de dicha norma.