II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Con el objeto de aclarar la figura del desistimiento en acción de amparo, es preciso señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa ésta figura legal; empero, la que implícitamente subyace de la norma prevista por el art. 41.II de la LTC, misma que establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional de admisión o rechazo desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto.
