2 de junio del año en curso
Consta de la diligencia de notificación de fs. 8 del expediente, que el recurrente fue notificado con el Decreto Constitucional, de 2 de junio del año en curso, habiendo transcurrido hasta la fecha abundantemente el plazo otorgado por el referido Decreto Constitucional, sin que el recurrente haya subsanado las deficiencias formales observadas.
