Materia: Recurso de amparo constitucional
Objeto: Desistimiento
El recurso de amparo constitucional interpuesto por Alicia Vieira Egüez, en representación de Herman Gabriel Camacho Cuéllar contra Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarillas Suárez y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz.
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2005 (fs. 133), la apoderada Alicia Vieira Egüez, en representación de Herman Gabriel Camacho Cuellar, interpuso recurso de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, alegando haberse vulnerado los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, previstos en los arts. 7. a), 16-II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), recurso que por Resolución de 23 de marzo de 2005 fue rechazado por el Tribunal de amparo al no haberse subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado por Ley (fs. 135).
Posteriormente, por escrito presentado el 18 de abril de 2005 ante este Tribunal Constitucional (fs. 149 del Anexo), Alicia Vieira Egüez formuló desistimiento del recurso de amparo, señalando como justificativo que en la sentencia pronunciada dentro del proceso ordinario seguido contra su mandante se ha valorado la prueba aportada por éste, que era lo que se reclamaba en el recurso de amparo.
Por Decreto Constitucional de 19 de abril de 2005, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional señaló la imposibilidad de pronunciarse respecto al desistimiento, por cuanto el referido recurso de amparo no había sido remitido aún desde la ciudad de Santa Cruz, por lo que el desistimiento debía ser presentado ante la Corte de amparo; sin embargo, una vez que el 22 de ese mes se recibieron en este Tribunal los antecedentes extrañados (fs. 145 vta.), corresponde efectuar un pronunciamiento en torno al desistimiento.
II.I Con el objeto de aclarar la figura del desistimiento en la acción de amparo, es preciso señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa esta figura legal; empero, la misma implícitamente subyace del art. 41.II de la LTC cuando establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional de admisión o rechazo de desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto.
II.2 Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en su abundante jurisprudencia, ha establecido que el desistimiento es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante perseguidos en ella.
Así, en la SC 1151/2003-R de 15 de agosto, este Tribunal señala que "(...) conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso. Que, bajo ese entendimiento, cuando una persona decide acudir a esta jurisdicción en busca de protección de sus derechos y garantías fundamentales, y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo, pues esto, equivaldría a forzar al titular del derecho a ejercer un derecho al que por su libre voluntad ha renunciado".
En consecuencia, ante el desistimiento formulado por la parte recurrente, corresponde aceptar esa manifestación de voluntad y disponer la devolución de obrados a la Corte de origen para los fines de Ley consiguientes.
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, resuelve ACEPTAR EL DESISTIMIENTO formulado por Alicia Vieira Egüez, en representación de Herman Gabriel Camacho Cuellar, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto contra Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarillas Suárez y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz.
Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA
AUTO CONSTITUCIONAL 274/2005-CA
Sucre, 20 de junio de 2005
Expediente: 2004-11468-23-RAC
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
POR TANTO
COMISION DE ADMISION