AUTO CONSTITUCIONAL 274/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 274/2005-CA

Fecha: 20-Jun-2005

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Por memorial presentado el 15 de marzo de 2005 (fs. 133),  la apoderada Alicia Vieira Egüez, en representación de Herman Gabriel Camacho Cuellar,  interpuso recurso de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, alegando haberse vulnerado los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso,  previstos en los  arts.  7. a), 16-II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), recurso que por Resolución de 23 de marzo de 2005 fue rechazado por el Tribunal de amparo al no haberse subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado por Ley (fs. 135).

Posteriormente, por escrito presentado el 18 de abril de 2005 ante este Tribunal Constitucional (fs. 149 del Anexo), Alicia Vieira Egüez formuló desistimiento del recurso de amparo, señalando como justificativo que en la sentencia pronunciada dentro del proceso ordinario seguido contra su mandante se ha valorado la prueba aportada por éste, que era lo que se reclamaba en el recurso de amparo.

Por Decreto Constitucional de  19 de abril de 2005, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional señaló la imposibilidad de pronunciarse respecto al desistimiento, por cuanto el referido recurso de amparo no había sido remitido aún desde la ciudad de Santa Cruz, por lo que el desistimiento debía ser presentado ante la Corte de amparo; sin embargo, una vez que el 22 de ese mes se recibieron en este Tribunal los antecedentes extrañados (fs. 145 vta.), corresponde efectuar un pronunciamiento en torno al desistimiento.