SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
dispuso
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del Auto de 6 de enero de 2005 (fs. 25) dispuso que los recurrentes previamente subsanen su demanda porque: 1.- la prueba acompañada no se encontraba legalizada; 2.- no se precisaban los derechos y garantías constitucionales que se consideraban restringidos, suprimidos o amenazados; 3.- no fijaban con precisión el amparo que solicitaban para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada; 4.- no cumplía con el art. 65 del Código de procedimiento civil (CPC) sobre la unificación de la representación; bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso. Con esta decisión los actores fueron notificados el 6 de enero de 2005 a horas 17:30 (fs. 25 vta.).