II.2.
II.2. El entendimiento desarrollado por la jurisprudencia constitucional glosada es aplicable al presente caso, puesto que el apoderado de WILLBROS TRANSANDINA S.A., legitimado de acuerdo al poder 083/2005 cursante en el expediente, presentó memorial solicitando “Retiro de Resolución de amparo en Revisión”, con el fundamento de haber cesado la lesión contra los derechos de la empresa que representa, manifestación de la que se infiere la voluntad de la misma de desistir de su acción al considerar que han desaparecido los motivos para continuar con la misma.
En consecuencia, dado que aún no se ha pronunciado sentencia constitucional por este Tribunal en el caso presente y al no existir interés público alguno comprometido, corresponde admitir el desistimiento presentado por Ricardo Indacochea San Martín en representación de WILLBROS TRANSANDINA S.A., y por tanto no corresponde ingresar a considerar el fondo del recurso planteado; en ese mismo sentido los AACC 0020/2004-O y 0023/2004-O. Más aún, si se considera que de acuerdo a lo dispuesto por la Comisión de Admisión a través de decreto de 19 de abril de 2005 el memorial de “retiro de resolución en revisión” se puso en conocimiento del recurrido a través de fax de 20 del mismo mes y año, sin que éste hubiese emitido pronunciamiento alguno al respecto.
