AUTO CONSTITUCIONAL 337/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 337/2005-CA

Fecha: 19-Jul-2005

. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa,

El art. 59 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.

De lo que se infiere que la legitimación activa para plantear el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sólo está reconocida a los jueces, tribunales judiciales o autoridades administrativas, ante quienes se tramita el proceso judicial o administrativo en el que se lo promueve, y por lo tanto, son las referidas autoridades y no las partes las que pueden comparecer ante este Tribunal.

De otro lado, el Auto emitido por la autoridad respectiva, rechazando el incidente de promover el recurso, es remitido ante este Tribunal en grado de consulta, y no viene como un recurso a instancia de parte; por tanto, no existe legitimación de las partes para comparecer ante el Tribunal Constitucional solicitando aclaración, complementación y enmienda del auto a través del cual se absuelve la consulta.