AUTO CONSTITUCIONAL 363/2005-CA-Bis
Fecha: 27-Jul-2005
II.4.
II.4. En el presente caso, se ha verificado que el recurso directo de nulidad interpuesto contra la Resolución pronunciada el 22 de marzo de 2005 por el Fiscal de Distrito de Cochabamba fue planteado fuera del plazo establecido por el art. 81 de la LTC, al evidenciarse que a través de esa Resolución, la autoridad recurrida dispuso que la Fiscal Patricia Guevara se haga cargo del caso; posteriormente, el recurrente Gastón Ramiro Herber Jové Camacho conjuntamente Alfonso Vía Reque presentó querella contra Rolando Jesús López Herbas mediante memorial de 9 de abril de 2005 dirigido a la citada Fiscal, infiriéndose de ello que ya en esa oportunidad, el recurrente tuvo conocimiento de la Resolución impugnada.
Si bien el recurrente acompaña prueba literal en ocasión de interponer el recurso de reposición, sin embargo no desvirtúa los extremos contenidos en el AC 324/2205-CA; consiguientemente, la Comisión de Admisión al haber rechazado el recurso directo de nulidad con el argumento de haber sido interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 81 de la LTC, no ha incurrido en error alguno que haga viable la reposición planteada.