AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2005-ECA

Fecha: 02-Ago-2005

I. DE LA ENMIENDA

La enmienda estipulada en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido, para pedir que el Tribunal Constitucional corrija errores materiales. Asimismo, en base a las mismas normas este Tribunal también tiene facultad para corregir de oficio dichos errores para el caso de constatarlos en forma posterior a la emisión de la Sentencia, lo que significa, que no es un medio para que se cambie la decisión en el fondo.