Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2005-ECA
Fecha: 23-Ago-2005
recurrido
Revisada la SC 0992/2005-R, 19 de agosto, este Tribunal ha detectado un error material en el apartado 1º de la parte dispositiva del fallo, pues dispone: “...que el recurrente resuelva conforme los fundamentos de la presente Sentencia el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente...”, cuando lo correcto era señalar que: “el recurrido resuelva conforme los fundamentos de la presente Sentencia el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente”; consiguientemente, este Tribunal de oficio procede a la enmienda del citado error.