SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
III.2.
III.2. En el presente caso, se evidencia de manera incontrastable que la recurrente ya interpuso antes un recurso de amparo que tiene identidad de sujetos, objeto y causa con el presente, es decir: a) Brenda Yubanera Espinoza formuló aquella demanda, como ésta, contra María Inés Burgos Belaúnde, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, o sea que los sujetos procesales son los mismos; b) el objeto en ambas acciones es que se deje sin efecto el desapoderamiento dispuesto por la autoridad judicial recurrida; y c) la causa, en ambos casos radica en que -a decir de la actora- la Jueza habría actuado en forma ilegal al tramitar y resolver la demanda planteada por Freddy Daniel Montero Rocha en contra suya y de su ex esposo Denis Raúl Lurici Cachiqui. El primer recurso mereció la SC 0938/2004-R, de 15 de junio -hace más de un año- que aprobó la improcedencia decretada por la Corte de amparo, sobre la base del principio de subsidiariedad, dado que la recurrente no utilizó ningún recurso ni medio legal para impugnar las decisiones de la autoridad demandada.
Consecuentemente, no es viable un nuevo pronunciamiento de este Tribunal al respecto, causal de improcedencia que no se la debe considerar en su sentido netamente literal, sino teleológico, como declaró el Tribunal Constitucional en las SSCC 304/2003-R, 1812/2004-R, (al igual que lo expresado en las SSCC 0411/2004-R, 1772/2003-R, 1287/2003-R, 862/2003-R, 254/2003-R, 200/2003-R, entre otras), en las que señaló:
“(...) la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 96, estipula las causales de improcedencia del amparo, estando entre ellas, la interposición de otro recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, disposición que responde a fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas”.